La Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) ordenó la apertura de una investigación jurisdiccional para esclarecer si el fiscal Carlos Albaca delinquió mientras controló la causa “Lebbos”. El juez de turno, Juan Francisco Pisa, pidió que un representante del Ministerio Público Fiscal formalice el requerimiento de investigación. Ocho fiscales de Instrucción de esta capital y una fiscala correccional se inhibieron. Un fiscal de Cámara, Carlos Sale, fue escogido “a dedo” para cumplir con un trámite que Pisa declaró nulo. Luego, Sale apeló y el recurso chocó, primero, contra la inhibición de los fiscales de Cámara que debían sostenerlo (Marta Jerez, Alejandro Noguera y Juana Prieto, según fuentes judiciales). Y volvió a chocar cuando el fiscal Daniel Marranzino, que aceptó la tarea, dictaminó a favor de la nulidad de los actos de Sale y Pisa, y discrepó con la Corte.
Para comenzar, Marranzino objetó que Sale haya basado su requerimiento en las consideraciones que desarrolló la CSJT al resolver el sumario administrativo que abrió a mediados del año pasado, luego de que Albaca perdiese la dirección de “Lebbos”. “¿La investigación jurisdiccional puede habilitarse a partir de consideraciones fáctico–jurídicas contenidas en actuaciones administrativas? La respuesta no puede ser sino negativa, puesto que no puede prescindirse del análisis directo de las actuaciones procesales principales, ya que sobre dicha causa procesal únicamente deben surgir los elementos incriminatorios capaces de sustentar válidamente tal requerimiento”, analizó Marranzino.
A continuación, el fiscal dijo que la Corte no puede avanzar sobre el ámbito de facultades y deberes reservados al Ministerio Público. “El requerimiento fiscal es un acto procesal privativo de los representantes de dicho órgano”, recordó. Y añadió: “no es facultad de la Corte Suprema de Justicia imponer al Ministerio Público el dictado de un requerimiento de investigación jurisdiccional”. Según Marranzino, las actuaciones administrativas instrumentadas en contra de Albaca y las apreciaciones del alto tribunal respecto de su conducta en la causa “Lebbos” sólo deben ser consideradas “referencialmente” y no como fuente del requerimiento fiscal. “La pieza requirente no puede fundamentarse sino exclusivamente en el contenido de la causa penal de donde surgiría la conducta que se pretenda endilgar al fiscal investigador”, insistió.
Pero la opinión contraria al requerimiento formulado por Sale y la crítica a la Corte no derivaron en un apoyo a la decisión de Pisa. Por el contrario, Marranzino expresó que la resolución del juez también es nula. “Asimismo, debe invalidarse la resolución de Pisa porque analizó parcialmente el contenido del escrito de Sale y obvió considerar que esta se sustentaba en actuaciones ajenas a la causa principal”, manifestó Marranzino, que precisó que la situación en discusión afectaba el derecho de defensa de Albaca y el debido proceso penal en general.
Inminente jubilación
Este intríngulis ha de ser resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción, que dispone del dictamen de Marranzino desde mediados de este mes. El problema es que, como era previsible, en el ínterin la Anses avisó a la Corte que Albaca podrá jubilarse. Esa novedad realiza la condición a la que el ex fiscal de “Lebbos” había atado su renuncia. El 1 de agosto, Albaca dejará la Fiscalía de Instrucción de la II Nominación de esta capital y, por ende, ya no podrá ser destituido ni sometido al procedimiento especial de la investigación jurisdiccional (previsto para cuando existan obstáculos fundados en privilegios constitucionales), pero sí investigado como cualquier hijo de vecino.
Mientras tanto, Eudoro Albo y Liliana Vitar, vocales de la Cámara de Apelaciones, tienen al menos dos opciones: declarar abstracta la discusión que involucra a Pisa, Sale y Marranzino (esgrimiendo el argumento de la jubilación inminente), o resolverla inclinándose por el argumento del juez, de alguno de los fiscales o de ninguno de todos ellos. En cualquier caso, el día en que Albaca se jubile no habrá otra opción que ir por el proceso penal ordinario -donde los familiares de la víctima Paulina Lebbos podrían incluso participar como querellantes-. Fuentes de Tribunales advirtieron que en ese momento posiblemente sean acumuladas la denuncia de la CSJT con la que en febrero presentó el diputado nacional José Cano (UCR) contra el mismo funcionario y por el mismo hecho: las irregularidades detectadas en la tramitación de la causa “Lebbos” durante los siete años en los que intervino la Fiscalía de la II Nominación.